• Email: profesorjuandelaguilallanos@gmail.com
  • Dirección: Calle Enrique Palacios 360 Oficina 213, Miraflores, Lima, Lima
  • Celular: Reserve su cita por medio del whatsapp 987419561 las 24 horas.
¿Qué debo considerar para iniciar el procedimiento de sucesión intestada?

¿Qué debo considerar para iniciar el procedimiento de sucesión intestada?

Debemos comenzar indicando que será necesario acudir al trámite de sucesión intestada en los siguientes supuestos:

  1. El causante muere sin dejar testamento; el que otorgó ha sido declarado nulo total o parcialmente; ha caducado por falta de comprobación judicial; o se declara inválida la desheredación.
  2. El testamento no contiene institución de heredero, o se ha declarado la caducidad o invalidez de la disposición que lo instituye.
  3. El heredero forzoso muere antes que el testador, renuncia a la herencia o la pierde por indignidad o desheredación y no tiene descendientes.
  4. El heredero voluntario o el legatario muere antes que el testador; o por no haberse cumplido la condición establecida por éste; o por renuncia, o por haberse declarado indignos a estos sucesores sin sustitutos designados.
  5. El testador que no tiene herederos forzosos o voluntarios instituidos en testamento, no ha dispuesto de todos sus bienes en legados, en cuyo caso la sucesión legal sólo funciona con respecto a los bienes de que no dispuso.

Las vías que existen para lograr la sucesión intestada pueden ser la vía del procedimiento no contencioso notarial o la vía judicial.

En referencia a los documentos que necesito para comenzar el trámite de la sucesión intestada a nivel notarial o judicial son las siguientes:

  1. Copia certificada de la partida de defunción del fallecido o declaración judicial de muerte presunta

 Demostrar efectivamente que la vida de una persona llegó a su término y en consecuencia, los derechos de los sucesores sobre el patrimonio del fallecido se han concretizado.  Debe tenerse en cuenta que la declaración judicial de muerte presunta, genera similares efectos que una muerte natural.

      2. Copia certificada de la partida de nacimiento del presunto sucesor o sucesores o documento que contenga el reconocimiento o la declaración judicial de filiación extramatrimonial

 En los casos en que los solicitantes de la sucesión intestada sean los hijos o hijas del fallecido, debe acreditarse el entroncamiento familiar entre el fallecido y los solicitantes. Precisamente por esta razón es que nos exigen la presentación de los documentos indicados.

Así tenemos que la partida de nacimiento acreditará que entre el fallecido puede existir por ejemplo, la calidad de padre e hijo o madre e hijo, demostrándose el entroncamiento.

Respecto al reconocimiento y la declaración judicial, es pertinente indicar que son las dos vías establecidas en nuestra normativa para que surja la llamada filiación extramatrimonial, es decir para acreditar que entre un niño o niña nacida fuera de una relación matrimonial y los padres biológicos existe una relación legal que los une.

   3. Copia certificada de la partida de matrimonio del fallecido o la constancia de inscripción de la unión de hecho en el registro personal de los registros públicos

Entre los solicitantes también podemos encontrar a aquellas personas que hayan estado casados con aquel que falleció o en todo caso que hayan tenido una unión de hecho con aquél. Ante estos supuestos es que solicita los documentos indicados.

Respecto de los cónyuges sobrevivientes debe tenerse en cuenta que la prueba irrefutable que existe un matrimonio es la copia certificada de partida de matrimonio, de ahí la necesidad de su presentación.

Respecto de la unión de hecho, debe tenerse en cuenta que para su acreditación, no basta que se considere conviviente al fallecido sino que debe ésta encontrarse registrada en el registro personal de los registros públicos. Caso contrario, no podrá alegarse la existencia de una unión de hecho y reclamar los derechos sucesorios que se desee.

   4. Certificado negativo de sucesión intestada

Cuando se solicita la sucesión intestada, existen dos ocasiones en las que se informa al registro de sucesión intestada del registro personal de los registros públicos de la existencia del procedimiento. La primera de ellas es cuando tras la presentación de la solicitud e inicio del trámite el juez o notario remite partes al registro para la “anotación preventiva”, mediante la cual informa a todos los interesados que ya existe en trámite una solicitud. La segunda de ellas es cuando, luego de culminado el procedimiento, se inscribe la declaración final de sucesores, denominada como “declaratoria de herederos”.

Si una persona desea solicitar el trámite de sucesión intestada deberá acudir a los registros públicos y solicitar, indicando el nombre completo del fallecido, un documento expedido por registros que acredite que no existe ni la “anotación preventiva” ni “declaratoria de herederos” antes precisada. Ese documento es precisamente el denominado “certificado negativo de sucesión intestada”.

Debe tenerse en cuenta que de ser el caso que exista una “anotación preventiva”, la recomendación es verificar el documento que les brinda registros públicos el cual indicará el nombre de la notaría o juzgado donde se viene tramitando la sucesión intestada del fallecido y apersonarse lo más pronto posible.

En el caso que ya observen que existe la “declaración de herederos”, solo les quedará la interposición de una demanda judicial para luchar por sus derechos, ejerciendo la demanda de petición de herencia contra quien corresponda.

    5. Certificado negativo de testamento

Conforme ya lo hemos señalado, entre los supuestos en los cuales procede el inicio de la solicitud de sucesión intestada, se encuentra el hecho de que no existe un testamento emitido. Precisamente por ese motivo es que el notario o juez al momento de analizar la solicitud de sucesión intestada desea se le acredite la no existencia de un testamento, siendo el documento que acredita lo precisado, el denominado “certificado negativo de testamento”.

Es necesario tener en cuenta que existe un registro de testamentos dentro del registro personal de los registros públicos, en donde se llegan a inscribir las constancias de existencia de testamento.

En caso de que cuando vayamos a obtener el “certificado negativo de testamento” descubramos que en realidad si hay un testamento inscrito, deberemos realizar los trámites necesarios para lograr la apertura del testamento y la ejecución de sus cláusulas siempre que respondan a lo establecido por ley.

   6. Declaración jurada de que no se tiene conocimiento de otros sucesores.

Si bien es cierto este documento no se encuentra específicamente precisado en nuestra normativa como requisito para que pueda accederse al procedimiento de sucesión intestada, existen notarias o juzgados que exigen tal declaración, la cual básicamente es la afirmación de que el solicitante de la sucesión intestada no conoce que hay otras personas que al igual que el, tienen derecho a adquirir parte de la masa hereditaria. Es una formalidad eso cierto, pero que en ocasiones sí es solicitada así que agradeceremos tener en cuenta.

 Con esta documentación podrás acudir a una notaría o juzgado a iniciar el procedimiento de sucesión intestada pertinente. Recuerde tener en cuenta que el notario o juzgado pertinente será el del último domicilio de la persona fallecida.

Si estás de acuerdo con esta publicación o tienes opiniones en contra, puedes comentar este post y cruzaremos ideas. Si deseas sugerir temas que puedan ser materia de nuestra columna semanal también puedes hacerlo en comentarios y si deseas hacernos alguna pregunta, lo puedes hacer también en los comentarios y procederemos a absolverla. Si alguno quiere contactar a nuestro estudio lo puede hacer al whatsapp 987419561 y coordinamos una reunión de ser necesario.

Un abrazo fraterno a todos ustedes y que Dios los bendiga en su semana. Se despide de ustedes por ahora, su amigo Juan Carlos.

 

Dios los bendiga.

compartir :

Categorías

Últimas publicaciones