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¿Cómo se calcula el monto de la pensión alimenticia?

¿Cómo se calcula el monto de la pensión alimenticia?

Mi nombre es Juan Carlos Del Aguila Llanos, abogado con estudios de Maestría en Derecho Civil y Comercial ante la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Amante apasionado del Derecho de Familia y Sucesiones y con deseos siempre de aportar a la sociedad que me rodea. De allí que siempre busco oportunidades para que la información que pueda compartirles llegue a la mayor cantidad de personas que puedan necesitar de ella.

Tengo mi propio estudio jurídico llamado Del Aguila Llanos Abogados SAC especializado solo en casos de Derecho de Familia y Sucesiones fundado en el año 2013, donde tengo todo un equipo que trabaja día a día para atender los casos que se puedan presentar.

Gozo de la bendición de Dios que me da la posibilidad de ser docente en diferentes entidades de Capacitación Jurídica a nivel Nacional, siendo el Instituto de Capacitación Jurídica una de ellas, instituto al que le estoy sumamente agradecido por iniciar este proyecto de columnas semanales que todos los viernes procederemos a realizar siempre en temas de Derecho de Familia y Sucesiones. A su vez, gracias a Dios, he tenido la oportunidad de escribir tres libros que espero puedan ser revisados por ustedes y les sea de utilidad para enfrentar sus conflictos familiares.

Espero podamos siempre estar conectados por esta vía y también en el programa “Conflicto Familiar” en donde soy el conductor y que tenemos todos los miércoles a la 1 p.m., transmitiéndose virtualmente a través de mis redes sociales.

Iniciando nuestro comentario, debemos comenzar indicando que un día nos plantearon la interrogante, ¿cuál es el principal conflicto que surgen entre los padres de un menor? La respuesta salta a la vista y es que si tuviéramos que precisar un aspecto o tema dentro del ámbito del Derecho de Familia que con mayor frecuencia genera conflictos familiares y que termina siendo analizados ante un centro de conciliación o ante el propio Poder Judicial, afirmaríamos con total firmeza que el derecho a los alimentos es y será siempre una materia constante de análisis, teniendo cada uno de los procedimientos conciliatorio o procesos judiciales, un tema muy debatible que analizar: ¿Qué debe observar el juez para determinarlos?

Debe observarse que el Código Civil, en el artículo 472°, establece que “se entiende por alimentos lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y psicológica y recreación, según la situación y posibilidades de la familia. También los gastos del embarazo de la madre desde la concepción hasta ala etapa post parto”.

Por su parte, el artículo 92° del Código de los Niños y Adolescentes, precisa que “Se considera alimentos, lo necesario para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y psicológica y recreación del niño o del adolescente. También los gastos de embarazo de la madre desde la concepción la etapa post parto”.

Debemos recordar que aunque el Código Civil regula los alimentos para mayores de edad y el Código de los Niños y Adolescentes apunta a regular los alimentos para menores de edad, es necesario analizar ambos cuerpos normativos en forma sistemática.

Como puede apreciarse nuestro ordenamiento al momento de regular los alimentos, utiliza términos que pueden sonar un tanto contradictorios. El Código Civil nos habla de “indispensable”, lo cual implica lo básico para subsistir. Por su lado, el Código de los Niños y Adolescentes nos habla de lo “necesario”.

Sin embargo, solo el Código Civil hace alusión a la atención de la “situación y posibilidades de la familia”, permitiendo inferir que no se hace referencia a lo estrictamente básico como lo indicaba anteriormente el término “indispensable”. El Código de los Niños y Adolescentes, no hace alusión a esta calidad de vida.

Esta aparente contradicción literaria no debe llevar a confusión a las madres y padres. Lo que debe interpretarse en realidad, es que el carácter indispensable o necesario de los alimentos tendrá que evaluarse desde un punto de vista subjetivo, ya que dependerá de la situación y posibilidades de la familia, el determinar realmente, qué es lo qué tiene la calidad de indispensable o necesario para la vida del alimentista (entiéndase que hago referencia al que va a recibir los alimentos) y qué cosas no. Así pues diremos que si el que pretende hacer valer su derecho alimenticio, se encuentra en el marco de una familia con una considerable capacidad económica, podrá exigir alimentos que le permitan continuar con la misma calidad de vida, de tal manera que esta no sufra alteración alguna para su desarrollo.

El pensamiento ilustrado, se ve claramente reflejado también en el artículo 481 del Código Civil, cuando se señala que “los alimentos se regulan por el juez en proporción a las necesidades de quien los pide y a las posibilidades del que debe darlos, atendiendo además a las circunstancias personales de ambos, especialmente a las obligaciones a que se halle sujeto el deudor (…)”.

Podemos indicar así que el monto que debe pretenderse lograr alcanzar como pensión alimenticia, debe involucrar no solamente lo estrictamente necesario o indispensable para la vida del alimentista, sino que debe permitir que su vida no se vea alterada y continúe desarrollándose tal como era antes de que el obligado incumpla con su deber alimenticio.

En nuestro estudio Del Aguila Llanos Abogados SAC hemos observado una gran variedad de casos en materia de alimentos y aunque las decisiones referidas a la cuantificación del monto final de la pensión alimenticia han sido variadas, siempre han respondido a la calidad de vida que la persona demandada puede ofrecer en función de su propia capacidad económica.

Si estás de acuerdo con esta publicación o tienes opiniones en contra, puedes comentar este post y cruzaremos ideas. Si deseas sugerir temas que puedan ser materia de nuestra columna semanal también puedes hacerlo en comentarios y si deseas hacernos alguna pregunta, lo puedes hacer también en los comentarios y procederemos a absolverla. Si alguno quiere contactar a nuestro estudio lo puede hacer al whatsapp 987419561 y coordinamos una reunión de ser necesario.

Un abrazo fraterno a todos ustedes y que Dios los bendiga en su semana. Se despide de ustedes por ahora, su amigo Juan Carlos.

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